Estatuto Social Reformado 11-09-2023
ASOCIACIÓN DE ONCOLÓGICOS CLÍNICOS DE CÓRDOBA
TÍTULO I: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
Art. 1.-: Con la denominación de Asociación de Oncólogos Clínicos de Córdoba, se constituye el día 29 del mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve, una asociación civil, sin fines de lucro. Esta Asociación funcionará con domicilio legal en Ovidio Lagos N° 226 Barrio General Paz de la ciudad de Córdoba.
Art. 2.-: El objeto de la Asociación de Oncólogos Clínicos de Córdoba es el de propender al desarrollo de la Oncología Clínica, como así también al de sus integrantes.
Para el cumplimiento de sus fines, la Entidad podrá:
2.1- Fundar filiales en cualquier lugar de la provincia. A estos efectos la Comisión Directiva queda facultada para disponer la Reglamentación pertinente.
2.2- Integrarse con otras entidades internacionales, nacionales y / o provinciales.
2.3- Fomentar el desarrollo científico de la oncología, promoviendo el acercamiento con las entidades médicas del país y sus similares extranjeras.
2.4- Representar a todos los médicos Asociados, defendiendo el bien común y exigir un desempeño de acuerdo a la ética profesional.
2.5- Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes decretos y ordenanzas tendientes a mejorar las condiciones para el desempeño del ejercicio profesional de los oncólogos.
2.6- Participar junto con los entes oficiales y asociaciones intermedias, en la fijación de pautas que rijan la actividad de la especialidad.
2.7- Realizar toda clase de operaciones; celebrar contratos y convenios, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él; establecer acuerdos de prestación de servicios por cuenta y orden de Asociados; administrar procesos de facturación, cobranzas y pagos que se deriven de estos últimos; todos ellos vinculados exclusivamente al cumplimiento del objeto y en los límites de su competencia y capacidad institucional.
2.8- Participar, a través de sus representantes y/u organizar congresos, jornadas, cursos y eventos de similares características
2.9- Realizar toda otra actividad lícita que propenda al logro de su objeto.
Art. 3.-: La Entidad no podrá intervenir ni auspiciar directa o indirectamente ningún
acontecimiento político, prescindiendo asimismo de intervenir en cuestiones raciales y /o religiosas.
TÍTULO II: CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
Art. 4.-: La Entidad está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc. por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos privados y oficiales y en general adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Art. 5.-: El patrimonio social se compone de los bienes que en el acto constitutivo han aportado sus integrantes y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los Asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, legados y subvenciones que le fueran acordadas d) El producto de beneficios, Cursos, Jornadas, Congresos y todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente.
TÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 6.-: El ejercicio social será de un año y finalizará el 31 de Diciembre de cada año, debiéndose confeccionar los Estados Contables en base a lo requerido por la autoridad de aplicación.
Art. 7.-: Los fondos líquidos de la Entidad deberán ser depositados en los Bancos que a juicio de la Comisión Directiva resulten convenientes. Dichas cuentas deberán estar a nombre de la Entidad. Parte de dichos fondos se podrán mantener en Caja para la atención de obligaciones que como consecuencia del giro normal de las actividades impongan esta necesidad.
Art. 8.-: Los retiros de fondos de las cuentas bancarias sólo podrán efectuarse con la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente y Tesorero o Secretario.
Art. 9.-: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre bienes de la Entidad, como así también la donación, permuta o venta de inmuebles, sólo podrán autorizarse en Asamblea de Asociados que cuente con el quorum del 50 % de la nómina de asociados titulares y dos tercios de votos afirmativos. La Comisión Directiva está facultada para efectuar la adquisición de inmuebles con la previa autorización por parte de la Asamblea de Asociados, surgida del 50% de los miembros presentes en la Asamblea como mínimo. El pedido de autorización deberá contener lineamientos generales respecto al objetivo por el cual se la solicita. Esta disposición no afecta la aplicación del art. 48 de éste mismo cuerpo en el caso que refiere.
Art. 10.-: Los importes de las cuotas sociales periódicas, de ingreso o de reingreso, serán establecidas por la Comisión Directiva en función de las distintas categorías previstas en este Estatuto. Su pago es obligatorio. Los asociados que no tengan sus cuotas al día, no podrán ejercer ningún cargo en la administración, ni ser candidato a ellos, ni ejercer su derecho a voto en las elecciones de cargos directivos. Se exceptúan del pago de cuotas a los siguientes casos:
- a) Para los Miembros Honorarios
- b) Para los Miembros Eméritos
TÍTULO IV: DE LOS ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES – DERECHOS – SANCIONES
Art. 11.-: Se establecen las siguientes categorías de Asociados:
- a) Miembros Titulares
- b) Miembros Adherentes
- c) Miembros Eméritos
- d) Miembros Honorarios
Art. 12.-: Para ser Miembro Titular, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser Médico matriculado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba y que desempeñe su actividad en la misma. Deberá certificar su calidad de Especialista en Oncología Clínica o en Radioterapia Oncológica mediante el correspondiente certificado otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba o título de la especialidad otorgado por las
- b) Solicitar por escrito su admisión con las firmas incorporadas de dos Miembros Titulares, adjuntando su Curriculum, la certificación a que alude el inciso a) y presentar un resumen de su experiencia asistencial.
- c) No estar con sanción en vigencia por falta de ética, aplicada por el Consejo de Médicos de Córdoba y/o entidad científica o universitaria nacional.
- d) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente.
Art. 13.-: Para ser «Miembro Adherente» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser Médico matriculado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba y que, sin ser Especialista en Oncología Clínica, desempeñe su actividad en la misma, debiendo acreditar un entrenamiento no inferior a dos años de especialidad.
- b) Solicitar por escrito su admisión con las firmas incorporadas de dos Miembros Titulares, presentando su Curriculum y las certificaciones (o sus fotocopias) que acrediten el cumplimiento de los requisitos del inciso a), y presentar un trabajo científico el cual deberá ajustarse a la Reglamentación estipulada por esta Asociación
- c) No estar con sanción en vigencia por falta de ética, aplicada por el Consejo de Médicos de Córdoba y/o la entidad Científica o Universitaria Nacional.
- d) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente.
Art. 14.-: Para ser Miembro Emérito se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser ex Presidente de esta Entidad.
Art. 15.-: Para ser Miembro Honorario de deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser Médico ligado directa o indirectamente con la Especialidad de Oncología y tener una labor científica que merezca especial consideración
Haber sido designado por la Comisión Directiva después de considerar sus Títulos y labor Científica.
Art. 16.-: Son obligaciones comunes a todos los Asociados:
- a) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten, resoluciones de la Asamblea y las Disposiciones de la Comisión
- b) Efectuar puntualmente en término el pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea o la Comisión Directiva según lo determina el presente Estatuto en sus arts. 30 y 10.
- c) Llenar toda la documentación y formularios que se les exija y corresponda hacerlos.
- d) Comunicar el domicilio y los sucesivos cambios del mismo. A todos los efectos legales, se considerará válido el último domicilio registrado en la Entidad.
- e) Comunicar todo otro dato que se estime necesario para la relación entre la Entidad y sus Asociados.
- f) Concurrir a las citaciones que se les formulen por medio de las autoridades de la Entidad, Integrantes de Comisiones especiales o dependientes.
- g) Estando habilitado para ello y no habiendo impedimento justificable, emitir el voto en las elecciones de la
- h) Cumplir con toda otra obligación inherente a su condición de Asociado, respondiendo por los daños que ocasionaren a la Entidad.
Art. 17.-: Son derechos comunes a todos los Asociados:
- a) Gozar de todos los beneficios sociales, conforme con los que determina este Estatuto y las pertinentes reglamentaciones.
- b) Interponer recursos de reconsideración de las medidas y resoluciones dictadas por la Comisión Directiva, en cuanto los afecten; como así también apelar ante la Asamblea.
- c) Estar informado sobre las actividades de la Asociación.
Art. 18.-: Además de los derechos establecidos en el artículo inmediato anterior, los Miembros Titulares y los miembros Eméritos, participarán con voz y voto en las sesiones y Asambleas que celebre la Entidad. Elegirán la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, órganos que sólo podrán ser integrados por ellos, y desempeñarán las funciones que la Comisión Directiva les encomiende de acuerdo a las facultades que le acuerda el Estatuto y Reglamentos de la Entidad. Propondrán candidatos a Miembros Titulares, Participantes, Eméritos y Honorarios.
Art. 19.-: Además de los derechos comunes establecidos en el artículo 21 de este Estatuto, los Miembros Adherentes y los Miembros Honorarios podrán participar de las Asambleas con derecho a voz pero no a voto. Los Miembros Adherentes y los Miembros Correspondientes de otras Sociedades No Médicas no podrán desempeñar ningún cargo en la Comisión Directiva.
Art. 20.-: Sanciones: La Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a los Asociados las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión o expulsión, de acuerdo con las normas determinadas en el presente Estatuto y las respectivas reglamentaciones que se dicten. Las mismas serán graduales de acuerdo a la gravedad del caso, con estricta observancia del derecho de defensa.
Art. 21.-: Son causas de exclusión:
- a) No cumplir con las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos.
Art. 22.-: Son causas de expulsión:
- a) Hacer voluntariamente daño a la Entidad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
- b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Entidad y/o de la Especialidad.
Art. 23.-: El Asociado sancionado o afectado en sus intereses por resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva, podrá interponer el respectivo recurso de reconsideración ante dicha Comisión y subsidiariamente el de apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice. Estos recursos deberán ser interpuestos dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que se toma conocimiento de la medida que lo agravie. En estos casos, la participación del Asociado en la Asamblea será con voz pero sin voto.
TÍTULO V: COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 24.-: La Asociación Oncólogos Clínicos de Córdoba será dirigida, representada y administrada por una comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes.
Art. 25.-: Para ser Miembro Titular o Suplente de la Comisión Directiva se requiere:
- a) Ser Asociado dentro de la categoría de Miembro Titular o Emérito con las restricciones que establece el art 26
- b) Tener una antigüedad como Asociado de un año, la que se computará al día anterior de la Asamblea en que se deba realizar el proceso eleccionario. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem, condición ésta que no inhibe al reconocimiento de gastos que, por representación, se deban realizar.
Art. 26.-: El mandato de los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva será por dos años y podrán ser reelectos. Un mismo Asociado no podrá integrar la Comisión Directiva por más de tres períodos consecutivos en el mismo cargo, pero queda facultado para ocupar otro cargo en la misma El Presidente deberá esperar al menos 2 períodos para volver a optar al cargo de Presidente.
Art. 27.-: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o permanente de un cargo titular, la Comisión Directiva designará al
reemplazante dándole prioridad al orden de prelación en que han sido enunciados los cargos en el artículo que define la composición de la Comisión Directiva; de esta manera, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, el Vicepresidente por el Secretario General y así sucesivamente. A los fines de establecer el orden de sucesión en referencia a los vocales, se tendrá en cuenta el orden de presentación en la lista electa.
Art. 28.-: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por bimestre. También se reunirá toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de cuatro miembros titulares de la Comisión Directiva o a pedido del órgano de fiscalización, debiendo en estos casos celebrarse dentro de los diez días de formulado el pedido.
Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual.
Las reuniones se efectuarán con el quórum que lo forma la presencia de no menos del cincuenta por ciento de los miembro titulares de la Comisión Directiva, debiendo adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones, las que requerirán el voto de las dos terceras parles, en sesión de igual o mayor número de asistente a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. En ambos casos y bajo el supuesto de empate en la votación, el voto del Presidente se computará doble al solo efecto de producir el desempate.
Art. 29.-: La Comisión Directiva podrá, a partir del octavo mes desde que fue puesta en funciones, disponer el cese del mandato de los integrantes que hubieren faltado, sin causa justificada, a más del 33% de las reuniones que se llevan celebradas.
Art. 30.-: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- a) Ejecutar resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de dudas por medio de Resoluciones, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
- b) Ejercer la administración de la Asociación.
- c) Convocar
- d) Resolver la admisión de los que soliciten su ingreso como nuevos Asociados.
- e) Sancionar fundadamente a los
- f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, y fijar las condiciones de contratación.
- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, los Estados Contables y el Informe emitido por la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los Asociados con la misma anticipación requerida para formular la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
- h) Realizar los actos que especifican el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición o enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea, la que deberá ser emitida en los términos que se han previsto en este Estatuto en su art 10.
- i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa, científica o cultural, requerirá para su entrada en vigencia, la aprobación del organismo de contralor pertinente.
- j) Disponer que se lleven debidamente rubricados, los libros exigidos por disposiciones legales vigentes.
- k) Resolver sobre la constitución de Comisiones de Trabajo.
1) Designar Delegados ante otras entidades afines, congresos, jornadas, cursos, etc.
- m) Firmar convenios asociativos y/o de integración con otras entidades.
- n) Otorgar distinciones, condecoraciones, y nombramientos honoríficos a profesionales y personalidades nacionales o extranjeras que ameriten tal
ñ) Designar a los integrantes de la Junta Electoral, respetando los requisitos y formalidades establecidas para tal designación en este Estatuto. Determinar la modalidad del acto eleccionario procurando garantizar el derecho a voto de todos los asociados. Disponer de sus atribuciones sobre el gasto para adquirir tecnología y/o servicios profesionales que contribuyan a esta garantía.
Art. 31.-: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los quince días a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En estos casos, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
Art. 32.-: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, debiendo ser todos elegidos en igual tiempo y forma en que se elija a los miembros de la Comisión Directiva.
Art. 33.-: Para integrar el Órgano de Fiscalización se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para poder integrar la Comisión Directiva.
Art. 34.-: El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 35.-: Si por cualquier causa y luego de haber incorporados al suplente, la Comisión Revisora de Cuentas quedare reducida a menos de dos miembros, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, por elección de los Asociados presentes en la Asamblea.
Art. 36.-: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
- a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos.
- b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos por períodos no mayores a seis meses.
- c) Asistir a las reuniones de 1a Comisión cuando lo estimen conveniente, con voz pero sin voto.
- d) Dictaminar sobre la Memoria y los Estados Contables presentados por la Comisión Directiva.
- e) Convocar a Asamblea cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a las autoridades de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello.
- g) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto, Reglamentos y Resoluciones, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Entidad.
- i) Reunirse en sesión de tablas por lo menos una vez cada trimestre, siendo su quórum legal el de dos de sus miembros titulares.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Art. 37.-: A los fines del funcionamiento, ausencias, reemplazos, etc. en la Comisión Revisora de Cuentas, resultará de aplicación supletoria los artículos pertinentes que regulan dichas situaciones para la Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Art. 38.-:Son deberes y atribuciones del Presidente:
- a) Representar legalmente a la Entidad. Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva.
- b) Presidir las Asambleas y las Reuniones de la Comisión Directiva, dirigiendo la discusión en todas las sesiones, poniendo a votación las proposiciones y proclamando las decisiones.
- c) En el caso de las reuniones de Comisión Directiva, su voto se computará doble para los casos de empate.
- d) Proponer a la Comisión Directiva las designaciones, promociones, remociones y sanciones al personal.
- e) Autorizar junto con el Tesorero los movimientos de fondo.
- f) Mantener informada permanentemente a la Comisión Revisora de Cuentas y a los demás miembros de la Comisión Directiva acerca de su gestión.
- g) Redactar la Memoria Anual que se leerá en la Asamblea Ordinaria correspondiente.
- h) Velar por la fiel observancia de este Estatuto, los Reglamentos respectivos, las resoluciones y toda disposición legal vigente, como así también por la buena marcha de administración de la asociación.
Art. 39.-: El Vicepresidente reemplaza al Presidente, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. Para sus atribuciones y deberes se aplican subsidiariamente las enunciadas para el Presidente, pudiendo ejercerlas y cumplirlas mientras lo reemplace y en forma de apoyo y colaboración cuando el Presidente se encuentre en pleno ejercicio de sus funciones.
Art. 40.-: El Secretario es el encargado de preparar el orden del día de cada sesión y firma las citaciones, refrenda la correspondencia, recibe la que viene dirigida a la Entidad y presenta en cada sesión una breve reseña de la misma. Deberá llevar un Libro de Actas donde constan todas las sesiones de la Comisión Directiva. Así mismo estarán a su cargo las Actas de Asambleas. Llevará junto con el Tesorero el Registro de Asociados. En caso de enfermedad o ausencia deberá ser reemplazado por el Tesorero.
Art. 41.-: El Tesorero es el encargado de la Contabilidad y de los bienes de la Entidad. Custodia los fondos y autoriza los movimientos de los mismos junto con el Presidente. Da cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que se lo soliciten. En coordinación con el Secretario General, llevará el Registro de Asociados.
Preparará o hará preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que, previa aprobación por parte de la Comisión Directiva, deberán ser sometidos a consideración de la Asamblea General pertinente. Solicitará cuando lo estime conveniente la colaboración del Vocal Primero. Este deberá reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad del mismo.
Art. 42.-: Corresponde a los Vocales Titulares asistir a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto. Integrar las Comisiones y desempeñar las tareas encomendadas por la Comisión Directiva. Asumir como reemplazantes de los demás miembros de la Comisión Directiva en casos de ausencias o vacancias. Dicho reemplazo se realizará en función del orden de prelación establecido en este Estatuto y asumirán con las mismas atribuciones y obligaciones.
Art. 43.-: Corresponde al Vocal Suplente asistir a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva; en estas últimas con voz pero sin voto. Asumir como reemplazante de los Vocales Titulares en casos de ausencias o vacancias y lo harán con las mismas atribuciones y obligaciones. Producida la vacante por ausencia definitiva de un vocal titular, corresponderá ser cubierta por el vocal suplente. En caso de ausencia temporal de un Vocal Titular se deberá preceder en función de lo siguiente:
- a) En los casos en que se pueda predeterminar el período de ausencia y el mismo supere los 60 días corridos, deberá cubrirse el cargo vacante dentro de los 10 días de producida la misma.
- b) En los casos en que no se pueda predeterminar el período de ausencia, se deberá cubrir la vacante dentro de los 10 días posteriores a los 60 días corridos de ausencia.
En ambos casos de ausencia temporal, al cesar las causales de la misma implicará
automáticamente la obligación de reintegrarse en forma inmediata para el Vocal Titular.
TÍTULO VII: DE LAS ASAMBLEAS
Art. 44.-: Habrá dos clases de Asambleas Generales, las Ordinarias y las Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio social y en ellas se deberá:
- a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir, en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisión Directiva y del Organismo de Fiscalización; c) Demás cuestiones relacionadas con la gestión de la Asociación Civil conforme lo establezcan la ley y el estatuto.
Art. 45.-: Asamblea Extraordinaria: Corresponde al trámite de Asamblea Extraordinaria, además de los temas dispuestos especialmente en el Estatuto Social o los que no estén incluidos como puntos del orden del día de Asambleas Ordinarias, los siguientes órdenes del día; a) reforma de estatuto social, b) fusión, c) escisión, d) transformación, e) prórroga del plazo de duración o reconducción, f) disolución, g) liquidación y h) actos de disposición sobre bienes registrables o de valor significativo. Las Asambleas Extraordinarias también serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario o lo soliciten el órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de ser formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia
Art. 46.-: Las Asambleas serán convocadas en no más de treinta días de antelación y se informará a los Asociados mediante transparentes en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.
Con la misma última antelación deberá ponerse a disposición de los Asociados, en el local social, la Memoria, Balance general, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Art. 47.-: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que lo expresamente comprendido en el orden del día.
Art. 48.-: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún 311 los casos de reformas de estatuto, transformación, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Art. 49.-:: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos, de los socios con derecho de votar presentes, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de los Asociados con derecho a voto presente. Ningún Asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TÍTULO VIII: DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
Art. 50.-: Con una antelación no inferior a los cuarenta días corridos previos a la realización de los actos eleccionarios de autoridades, la Comisión Directiva designará una Junta Electoral compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, todos elegidos por sorteo de la nómina de asociados titulares o eméritos. Tendrá la tarea específica y excluyente de fiscalizar el cumplimiento del Estatuto en el proceso eleccionario. El mandato será desde su designación hasta que se formule la proclamación de las nuevas autoridades electas. Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la entidad ni podrán ser apoderados ni fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un Miembro Titular será cubierta por un Miembro Suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por el Órgano de Fiscalización. La Presidencia de la Junta será desempeñada por un miembro electo en la primera reunión de este cuerpo, con el voto de sus integrantes titulares.
Las funciones de la Junta Electoral serán las siguientes:
- a) Verificar el proceso de altas y bajas de los Asociados, cuidando de que las mismas hayan sido resueltas en sesión de la Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el registro de Asociados;
- b) Verificar la confección del padrón que deberá exhibirse en la sede social y
presentarse ante la autoridad de control veinte días corridos antes de la fecha de
celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las
oposiciones al mismo aceptarán hasta diez días corridos antes del comicio;
- c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón;
- d) Oficializar las boletas de sufragios y las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos veinte días corridos de antelación, debiendo pronunciarse, si hubiera objeción, dentro de las 48 horas, hábiles siguiente. Toda objeción resuelta por la Junta deberá ser solucionada por las listas, hasta cinco días corridos día antes del acto electoral;
- e) Oficiar de Junta Escrutora de votos;
- f) Proclamar los electos.
Art. 51.-: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo por la lista completa de candidatos no siendo admisible el voto por poder, con la modalidad que haya dispuesto la Comisión Directiva según el art 30 del presente Estatuto.
Art. 52.-: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. La lista será proclamada por aclamación. Para el caso de que no se efectivice presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TÍTULO IX: DE LOS DELEGADOS Y LAS COMISIONES
Art. 53.-: Con el objeto de mantener una fluida relación y estrechar vínculos con otras entidades, se crea la figura de Delegado.
Art. 54.-: Los Delegados serán designados por la Comisión Directiva, debiendo la persona propuesta reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Comisión Directiva finalizando su designación a la finalización del mandato de la Comisión Directiva que lo nombró. La Comisión Directiva deberá tener especialmente en cuenta para la designación de Delegados al último ex Presidente de la Entidad. Su tarea será informada a la Comisión Directiva y no podrá tomar resolución sin su aval.
Art. 55.-: Con el fin de obtener una importante colaboración, la Comisión Directiva podrá disponer la constitución de Comisiones de Trabajo o Comisiones Científicas. Dichas Comisiones serán propuestas y designadas por la Comisión Directiva o en Asambleas, si ésta lo creyera conveniente.
Dictará, además, las Resoluciones internas que reglamenten los objetivos y las tareas de dichas comisiones, de acuerdo a sus competencias.
Art. 56.-: Entre las Comisiones de Trabajo o Comisiones Científicas que se constituyan por resolución de la Comisión Directiva, se podrá crear asimismo una «Comisión Honoraria Consultora», a fin de que la misma transmita su experiencia y brinde su asesoramiento a los Órganos Directivos para el mejor logro de los objetivos.
Art. 57.-: Los Miembros de las Comisiones no tendrán ni voz ni voto en la Comisión Directiva y sus actividades locales podrán integrarse con la de sus pares regionales y/o nacionales, debiendo brindar informes periódicos de su labor a la Comisión Directiva.
TÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN
Art. 58.-: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla, en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso se comprometen a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser, la Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público con Personería Jurídica, exenta en el Impuesto a las Ganancias, reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo que en el futuro lo sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva. En su defecto pasarán a poder de la Nación, Provincia o Municipalidad.
TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 59.-: La Comisión Directiva tomará los recaudos necesarios para la publicación de Boletines, conteniendo los trabajos y comunicaciones presentadas en el seno de esta Entidad.
Art. 60.-: La Comisión Directiva designará una Comisión de Trabajo destinada a evaluar y elaborar informes ante la presencia de falta grave ética por parte de un Socio. En función de dicho informe la Comisión Directiva podrá decidir e imponer la sanción pertinente, sin perjuicio de girar las actuaciones al Consejo de Médicos si lo considera necesario.
Art. 61.-: El requisito de antigüedad para integrar la Comisión Directiva y/o la Comisión Revisora de Cuentas, no será tenido en cuenta para los que sean elegidos en la Asamblea Constitutiva y tampoco será exigido en el supuesto que se diera dentro del primer año de vida de la Asociación, alguna de las situaciones previstas en los artículos 32 y 36 de este Estatuto.
Art. 62.-: Facultase a la Comisión Directiva que surja de la Asamblea Constitutiva, para aceptar o introducir las modificaciones a este Estatuto que exigiere la autoridad pertinente, para adaptarlo a las normas legales vigentes, debiendo dar cuenta de ello a la primer Asamblea que se realice.